lunes, 22 de septiembre de 2014

DERECHO CIVIL II: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

                                                                       EL HOMICIDIO
     Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona humana, física e imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por ésta.
     A pesar que todos los delitos ofenden directa o indirectamente a las personas, la denominación  utilizada por nuestro Código Penal es la más aceptada en la práctica penal, en virtud de que cumple su función individualizadora, que permite distinguir este grupo de delitos del resto de los tipos penales. Dentro de este grupo encontramos:
-       El Homicidio
-       Las Lesiones Personales
-       El Aborto
-       El Abandono de Personas Incapaces
-       La Difamación y la Injuria

                                                     TIPOS DE HOMICIDIOS
Homicidio Intencional Básico o Simple
    Según establece el Maestro Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”: El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra a persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo (victima) sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (delincuente).
     Nuestro Código Penal por su parte, consagra el Homicidio Simple, en el artículo 405, en los siguientes términos:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”

El homicidio Calificado
    Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa  a  otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple.
     Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples,  establecido en el art 406 del C.P., en los siguientes términos:
“En  los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.-  Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos  en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos  previstos en los artículos 449 (hurto simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453 (robo genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro) de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el  hecho dos o más de las     circunstancias  en el numeral que  antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
            a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
            b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
                  funciones de dicho cargo.

Homicidio Agravado
     Se encuentran tipificados en el artículo 407 del C P, en los siguientes términos:
     La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25 años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los 
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de 
Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún 
rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal 
General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún 
otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus 
funciones.
Tipos  
Fratricidio
     Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado intencionalmente por el 
sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto pasivo deben ser hermanos, no 
importa si son hermanos matrimoniales  o extra-matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y 
misma madre (hermanos germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o 
por parte de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de homicidio 
agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía que el sujeto pasivo era su 
hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio.
    
 Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República)
     Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado intencionalmente por 
el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el legislador, es decir que el sujeto activo 
debe tener la intención encaminada a destruir la vida de uno de estos funcionarios. Al igual que el Magnicidio 
propio (el que se comete contra el Presidente), el Magnicidio impropio es un delito de sujeto activo indiferente, 
porque puede ser cometido por cualquiera, y de sujeto pasivo calificado, ya que la víctima sólo puede ser uno de 
los funcionarios señalados por el legislador en dicho artículo. En cuando a las condiciones o requisitos de este 
delito, valgan las consideraciones que hicimos en los homicidio anteriores


Homicidio Culposo
     Tipificado en artículo 409 del C P en los siguientes términos: “El que por haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni  siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo. 
Tipos o Presupuestos de  la Culpa.
     En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
     Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola  y la heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años”
 Imprudencia, llamada culpa in agendo,  exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte.


Negligencia, llamada culpa in omittendo es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que estamos obligados, o sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño. Una enfermera debe dar un medicamento que es esencial para mantener estable la salud de un paciente, pero durante su turno nocturno, se queda dormida por el agotamiento y no suministra al paciente,  la medicina a la hora indicada por el médico,  lo que trae como consecuencia que el paciente agrave y muera.  

Impericia, conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. Por ejemplo un médico recién graduado que pretenda realizar una operación a corazón abierto, realice un procedimiento erróneo y cause la muerte del paciente.

Inobservancia de Normas, Ordenes o Reglamentos, obviamente supone la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de La Ley de Tránsito Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto activo del delito responde por homicidio culposo.
Las condiciones o requisitos de estos tipos delictivos son:
Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona en contra de cualquier otra.
Objetos del delito: El homicidio, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
Admite tentativa o frustración? El homicidio culposo es un delito que por su naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que no es un resultado querido por el agente, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar.
Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.


                                                   Delitos contra la Integridad Física
      Tal y como lo expresa el maestro Grisanti: Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que  no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla.
      Cuando se refiere a que no ocasiona la muerte, porque si el agente quería causar una lesión pero lo que causa es la muerte de la persona, entonces estaremos en presencia de un homicidio preterintencional y no un delito de lesiones personales.
      Que no esté destinado a ocasionarla, debido a que si la intención es matar pero el resultado es que se causa una lesión, entonces estaremos en presencia de un homicidio en grado de frustración.
 Clasificación de las lesiones:
Clasificación objetiva o según el resultado:
-  Lesiones gravísimas
-   Lesiones graves
-   Lesiones menos graves
-   Lesiones leves
-   Lesiones levísimas
 Clasificación subjetiva o según la intención:
        - Lesiones personales intencionales
   -Lesiones personales preterintencionales
   - Lesiones personales culposas

                                                                         
                                                                                     EL ABORTO

Concepto Médico
     Tal como apunta el maestro Hernando Grisanti en su libro: Se entiende por aborto toda explulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción. Los demás casos se incluyen bajo la denominación de parto prematuro. (Este concepto médico no tiene utilidad desde el punto de vista penal).
Concepto Jurídico
     Desde el punto de vista penal, se entiende por aborto, la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.  Legalmente, el tiempo de la gestación carece de importancia, ya que jurídicamente lo que importa es que se haya destruido el producto de la concepción, además de las condiciones o requisitos que analizaremos más adelante,
Criterios en cuanto a su Legalización
     Algunos doctrinarios han defendido la posición de que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto sufrido por ser realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. A continuación se exponen algunas de estas posiciones a favor de su legalización y otras en contra de la misma.
a)    Los partidarios de que no sea castigado el aborto: Ellos sostienen que el feto viene a ser una parte del cuerpo de la mujer y que por tanto si la autolesión es impune, por ejemplo si se corta una mano, un dedo, etc., si la mujer dispone de una parte de su cuerpo no debe ser castigada y en los casos en que la mujer embarazada trata de suicidarse y no lo logra, pero en su intento destruye el producto de la concepción, también debe quedar impune, sin castigo.
b)    Los partidarios de que sea legalizado:    Ellos plantean que como el aborto es delito, la mayoría de las veces se realiza en condiciones poco higienicas, lo que representa para la vida de la mujer embarazada, a un gravísimo peligro. Pero si se legaliza el aborto, éste sería realizado por profesionales de la medicina, en condiciones idóneas para salvaguardar la vida de la mujer.
c)     Los que alegan sobre la cifra negra: La cifra negra, oscura o gris, según la estadística criminal, está representada por la diferencia que existe entre los delitos cometidos y los que son realmente sancionados, y en esta materia existe una cifra negra altísima, de abortos cometidos que no han sido sancionados, sin embargo existen otros delitos, como la estafa, los actos lascivos, que también adolecen de una muy alta cifra negra, y sin embargo no se ha planteado elliminarles su carácter delictivo, por  tal motivo se considera esta una posicion ligera y peligrosa que daría pie a la eliminación de otros tipos delictivos.

Posición de Venezuela
      De conformidad con nuestro Código Penal, el aborto está tipificado dentro de los delitos contra las personas y el único aborto justificado y permitido, es el terapéutico por cuanto se encuentra fundamentado en el estado de necesidad que se presenta cuando la vida de la madre está en peligro y el único modo de salvarla es sacrificando al feto, pero nunca por motivos sentimentales, económicos o eugenésico, a diferencia de otras legislaciones como:
Ø  En Mexico: El Código Penal Mexicano, justifica el aborto por motivos éticos o aborto sentimental, es decir el aborto causado por imprudencia de la madre o cuando el embarazo es producto de una violación.
Ø  En Argentina: También justifica el aborto sentimental o por violación  y el aborto incidental o por imprudencia de la mujer embarazada, así como también el aborto por razones eugenésicas.


                                                                     DIFAMACION E INJURIA

Supuesto Legal de la Difamación
     A pesar de estar consagrada como un delito contra las personas, la difamación es un delito contra el honor, contra la persona moral, esta clasificación se debe a que nuestro  Código Penal, no establece dentro de la clasificación de los delitos, los delitos contra el honor, como sucede con otras legislaciones.  Sin embargo debemos acotar que el término Honor, puede interpretarse en dos sentidos: Honor Externo u Objetivo: representado por la opinión que las otras personas tienen de nosotros, es decir, la fama que nos hemos ganado mediante el cumplimiento de nuestros deberes sociales, políticos, morales, etc., que nos impone la vida en sociedad. Honor Interno o Subjetivo: entendiendo como tal, la opinión o el concepto que cada uno tiene de sí mismo.  Por su parte, la ley penal sólo tutela el honor externo u objetivo, ya que es el único que puede se apreciado o evidenciado.


ART. 442.—Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún 
individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o 
reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) 
a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO.—En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.
 Condiciones o requisitos (Análisis):
  1. Noción o Acción: Se trata de una situación que exige que la conducta delictiva cumpla ciertas exigencias:
ü  El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una;
ü  Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico o determinado, es decir, con descripción detallada, por ejemplo: Harry Potter es un delincuente, porque fue él quien hurtó el carro de su vecino Indiana Jones , el jueves de la semana pasada;
ü  Que el hecho imputado lo pueda  exponer al rechazo o que ofenda su honor o su reputación. En el ejemplo anterior es posible que el hecho atribuido a Harry Potter, le pudiera causar el rechazo de sus otros vecinos y en todo caso ofende su honor.
                                 
  1. Intención: Es un delito doloso o de animus difamandi, donde el agente debe tener el deseo de perjudicar en su imagen pública, al sujeto pasivo.
  1. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra.
  1. Objetos del delito: El delito de difamación, es un delito cuyo objeto material es  la persona difamada y su objeto jurídico está representado por el derecho al honor o la reputación, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
  1.  Admite tentativa o frustración? Es un delito que no admite ni  tentativa ni frustración entre sus característica, por ser un delito formal, es decir, de aquellos que se consuman sin que sea necesaria una alteración en el mundo exterior o sin importar si hay resultados.
6.     Penalidad: Se establece una pena de prisión de un año a tres años, es decir 2 años de prisión y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), o sea 550 U.T.
7.     Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia de parte, tal como lo establece el artículo ART. 449 del C P., la propia persona afectada debe hacer la acusación, por sí o por su representante.

La Injuria
     La injuria al igual que la difamación, es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra 
consagrado dentro de los delitos contra las personas, 
pues dentro de las clasificaciones que hace el 
legislador venezolano, no se consagra ninguna que 
haga mención  específica de los delitos contra el 
honor.  Se trata de una ofensa genérica al honor o a la reputación.
     El Código Penal Venezolano lo consagra de la 
siguiente manera en su ART. 444.-Todo individuo que 
en  comunicación con varias personas, juntas o  
separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, 
será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le 
hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, 
incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido 
concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la 
pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias 
(200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO.-En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.
Condiciones o requisitos (Análisis):
  1. Noción o Acción: Se trata de una situación que exige que la conducta delictiva cumpla ciertas exigencias:
ü  El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una, en incluso sólo en presencia del ofendido;
ü  Le atribuye al sujeto pasivo una ofensa genérica. Por ejemplo, Indiana Jones dijo a varios de sus vecinos que Harry Potter es homosexual; 
ü  Que el hecho imputado por el sujeto activo,  ofenda al sujeto pasivo en su honor o su reputación.
                                 
2.- Intención: Es un delito doloso o de animus injuriandi, donde el agente debe tener el deseo de ofender en su honor o en su reputación al sujeto pasivo.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra.
4.- Objetos del delito: El delito de     injuria, es un delito cuyo objeto material es  la persona injuriada u ofendida y su objeto jurídico está representado por el derecho al honor o la reputación, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.-  Admite tentativa o frustración? Es un delito que no admite ni  tentativa ni frustración entre sus característica, por ser un delito formal, es decir, de aquellos que se consuman sin que sea necesaria la alteración del mundo exterior o sin importar si hay resultados.
6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 1 año, es decir 9 meses de prisión y multa de 50 U.T. a 100 U.T., es decir 75 U.T.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia de parte, tal como lo establece el artículo ART. 449 del C P., la propia persona afectada debe hacer la acusación, por sí o por su representante.

Diferencias con la Difamación
A.    La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite.
B.    La prescripción en la difamación opera transcurrido un años y en la injuria es por seis meses.
C.    El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un hecho específico, mientras en la injuria solo se configura una ofensa genérica.

http://mariajosemendez18.blogspot.com/2014/09/homicidio-es-la-muerte-de-una-persona.html